LOS CUERPOS Y LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO. 40 AÑOS

  • Fecha:06-12-2018
  • Hora:10:45
LOS CUERPOS Y LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO. 40 AÑOS

Los Cuerpos y las Fuerzas de Seguridad del Estado


Desde Platero queremos hacer mención especial este día a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Históricamente se ha sostenido que la Policía es una vieja institución que tiene como objeto la función estatal encaminada al mantenimiento del orden jurídico existente, en evitación de los peligros que la amenazan mediante una oportuna limitación de la voluntad individual. La Ley de 1.978 persigue formular una distribución competencial de las funciones policiales entre las dos fuerzas policiales de ámbito estatal, el Cuerpo General de Policía y la Policía Nacional por una parte y por otra la Guardia Civil.(Tomás Gil Marquez).

En estos 40 años que han transcurrido desde que se aprobó la Constitución española, hemos podido observar una evolución importante en ambos cuerpos así como un cambio en la percepción de la sociedad con respecto a ellos. Policía Nacional y Guardia Civil se han constituido en la actualidad comos dos fuerzas que aseguran la seguridad y protección de los ciudadanos. 

En la Constitución aparece en el Artículo 104:

  1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
  2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.



El Cuerpo Nacional de Policía surgió el 13 de marzo de 1.986 de la fusión de los anteriores Cuerpo Superior de Policía y Cuerpo de Policía Nacional, los cuales a su vez en fecha 4 de diciembre de 1.978 cambiaron por esta denominación sus anteriores respectivas de Cuerpo General de Policía y Cuerpo de Policía Armada, dos ramas que aparecen por Ley de 8 de marzo de 1.941, procedentes del antiguo Cuerpo de Investigación y Vigilancia y Protección y Seguridad.(Tomás Gil Marquez).

Con la Ley Orgánica 2/1986  se aprobó que:

1. En las capitales de provincia y en otras poblaciones determinadas por el Gobierno, las siguientes funciones generales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:

    • Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ambito de sus respectivas competencias.
    • Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
    • Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.
    • Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
    • Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.
    • Prevenir la comisión de actos delictivos.
    • Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
    • Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.
    • Colaborar con los servicios de Protección Civil, en los casos de grave riesgo, catastrofe o calamidad pública, en los términos en que se establezcan en la legislación de Protección Civil.

2.En todo el territorio nacional, las siguientes funciones con caracter exclusivo: 

  • La expedición del Documento Nacional de Identidad y de los Pasaportes.
  • El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
  • Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
  • La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia del Juego.
  • La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
  • Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros paises, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior.
  • El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
  • Aquellas otras que le atribuya la Legislación vigente. (DGP).



La Guardia Civil fue creada en 1.844, su Reglamento se publicó el 2 de agosto de 1.852. Pasó desde el Ministerio de la Guerra a depender del Ministerio de la Gobernación en 1.932 y fue reorganizada a partir de la guerra civil española (1.936-1.939) por Ley de 15 de marzo de 1.940, integrando en ella al Cuerpo de Carabineros.(Tomás Gil Marquez).

La legislación nacional, desde la Constitución a la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y legislación posterior, asigna inequívocamente estas misiones a la Guardia Civil. Respecto a la asistencia y servicio a los ciudadanos baste recordar que desde 1929 la Guardia Civil ostenta la Gran Cruz de la Orden Civil de Beneficencia, que dio lugar oficialmente a su sobrenombre de “benemérita”. (Guardia Civil).

  • Actúen de acuerdo con la ley nacional y los estándares internacionales aceptados por los países participantes en la OSCE.
  • La Guardia Civil se rige por la legislación civil al igual que los otros cuerpos policiales españoles y su actuación está sujeta al imperio de la ley.
  • Dispongan de un código de conducta profesional y cumplan con su deber de acuerdo con los acuerdos internacionales sobre derechos humanos, civiles y políticos.
  • Además de al ordenamiento jurídico español, la Guardia Civil está sujeta desde su creación a un exigente código deontológico que se resume en el lema “El honor es la principal divisa del guardia civil”.
  • Ejerzan sus funciones con responsabilidad y transparencia, ante los ciudadanos, la ley y las instituciones, con sujeción a la dirección y el control de las autoridades civiles, con una clara cadena de mando y distribución de competencias.

Un hito muy importante se produce en el año 1988, por Real Decreto Ley, se regulaba por fin la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas. Si bien para las Fuerzas Armadas esto era una innovación, no lo era tanto en la Guardia Civil pues ya desde 1948 vienen prestando servicio agentes femeninos a través de la figura de la matrona, que realizaban los registros sobre personas del mismo sexo en los controles aduaneros. Bien es cierto que no ostentaban la condición de funcionario público y su ingreso se realizaba entre viudas y huérfanas del Cuerpo, se regían por su propio reglamento y no podían portar armas aunque llevaban uniforme y no estaban sujetas a disciplina militar. (Guardia Civil).


¡FELIZ DÍA DE LA CONSTITUCIÓN!